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VOCABULARIO DIPLOMÁTICO BÁSICO PARA ENTENDER LA SECCIÓN DE INTERNACIONAL

Términos como “llamar a consultas”, “entrega de cartas credenciales”, “reciprocidad” forman parte de un vocabulario diplomático que estamos acostumbrados a oír habitualmente en los informativos, especialmente en la sección de internacional. No obstante, aunque nos sean habituales al oído, la mayoría de las veces no conocemos su significado.

La adaptación del protocolo a las relaciones internacionales es todo un arte que se ha ido perfeccionando a lo largo del tiempo, especialmente animado por el desarrollo de la propia Diplomacia.

Paralelamente se ha ido tejiendo una terminología propia del vocabulario diplomático que ha acabado convirtiéndose en un lenguaje específico que, a nivel de calle, no siempre se entiende qué quiere decir, empezando por el significado de la misma palabra Diplomacia.

El origen etimológico lo encontramos en el término griego Diploma, que se refiere a una carta de presentación que, en la Grecia clásica, se les entregaba a aquellos a los que se les encomendaba una determinada misión, y donde se les incluían las instrucciones a seguir.

Para ayudar a familiarizarnos con este vocabulario diplomático, iremos al quid de la cuestión, y haremos un breve listado de términos que “nos suenan” pero que, muchos de nosotros, no sabemos qué quieren decir.

Reciprocidad. Palabra básica del vocabulario diplomático. Es una palabra que deriva del término latino reciprocitas y que, según el diccionario de la lengua española, significa “correspondencia mutua de una persona o cosa con otra”. Es habitual escucharla en conversaciones o escritos relacionados con la diplomacia, ya que es el principio en el que se estructuran las relaciones diplomáticas, y en base a la cual se determina el tipo de misión diplomática y el número de personal diplomático que se debe acreditar en un estado.

Bilateralidad y multilateralidad. Ambos términos definen el número de sujetos de derecho que participan en las relaciones diplomáticas. El primero define las relaciones entre dos estados, y el segundo las que se establecen entre un estado y una organización internacional, en las que también interviene el estado en el que está ubicado el organismo. La incorporación del concepto de multilateralidad en la Diplomacia es paralela a la creación de las organizaciones internacionales.

Privilegios e inmunidades. Definen los derechos de los que goza una Misión Diplomática y todo su entorno, tanto personal como material. El principal privilegio es la libertad de movimientos y de circulación para el correcto desarrollo de las funciones diplomáticas, así como la inviolabilidad tanto de las sedes, como del correo diplomático. Con relación a las inmunidades, se refiere al derecho a no estar sujetos a la jurisdicción civil, penal o administrativa del Estado receptor, siendo únicamente responsable frente al Estado al que representan.

Precedencias diplomáticas. Se refiere a cómo se ordenan protocolariamente las diferentes delegaciones y los diplomáticos acreditados ante un estado. El criterio que se aplica es la fecha de presentación de las Cartas Credenciales. En los países de tradición católica, la ordenación la encabeza el Nuncio Apostólico, nombre que recibe el embajador de la Santa Sede.

Misión diplomática. Es la representación que establece un estado emisor, en el estado receptor, tras entablar relaciones diplomáticas, y cuya misión es representar al estado y dirigir y gestionar dichas relaciones. Está integrada por un espacio físico (la sede diplomática) y un conjunto de personal (diplomático, administrativo y de servicios) que trabajan en ella. Dentro de las misiones diplomáticas, la embajada es la que tiene el rango más elevado de representación de un estado en otro. Si la misión representa a la Santa Sede recibe el nombre de Nunciatura.

Jefe de misión. Es el máximo responsable de una misión diplomática, y ocupa el cargo de embajador o de representante permanente, dependiendo si las relaciones son bilaterales (entre dos estados) o multilaterales (entre un estado y una organización internacional).

Embajador concurrente. Aquel embajador que asume la representación de un mismo estado frente a diferentes estados, con el consentimiento expreso de todas las partes.

Encargado de negocios. Es el segundo diplomático más importante dentro de una misión diplomática, y asume la jefatura provisional en ausencia del embajador. Algunos estados utilizan el término de ministro consejero o el de primer consejero para nombrarlo.

Enviado especial. Es una persona de muy alto rango, con experiencia negociadora y conocimientos técnicos en los asuntos a tratar, que no tiene porque ser diplomático de carrera. Si el estado o la organización internacional que lo envía tiene representantes diplomáticos en el país de destino, puede actuar como asesor técnico durante reuniones de gran relevancia.

Diplomático de carrera. Personas formadas en la Escuela Diplomática para desarrollar su carrera profesional dentro del campo de la diplomacia.

Cónsul. Representa a las autoridades del estado emisor, nunca al estado. Desarrolla funciones de carácter administrativo y de asesoramiento para los nacionales de su país en el estado receptor.

Cónsul honorario. Sólo asume un limitado número de las competencias de un cónsul. No suele tener la nacionalidad del país al que representa, y depende del cónsul de carrera más cercano a su lugar de residencia.

Cuerpo diplomático. Es un órgano colegiado, integrado por el conjunto de jefes de misión acreditados con carácter permanente en un estado. En protocolo, y a título de entidad colectiva, el Cuerpo Diplomático extranjero interviene en las ceremonias y solemnidades públicas o en los actos de cortesía de la jefatura de estado. El decano del cuerpo diplomático es el jefe de misión más antiguo acreditado en su cargo, o el nuncio apostólico en los países de tradición católica.

Plácet. Término de origen francés que significa aprobación, y que se refiere a la autorización con la que el estado receptor expresa su consentimiento para el nombramiento de una determinada persona como embajador.

Exequátur. Término de origen latino que significa ejecútese. En el vocabulario diplomático se utiliza para denominar la autorización que otorga el estado receptor para que el jefe de una oficina consular sea admitido en el ejercicio de sus funciones.

Cartas credenciales. Son un documento que el jefe del estado emisor dirige al jefe del estado receptor, comunicándole oficialmente el nombramiento de determinada persona como embajador ante él, quien previamente ha obtenido el plácet o agrément. Se nombran en plural porque son dos: la carta credencial propiamente dicha, que presenta y acredita al nuevo embajador; y la lettre d’appel, en la que se comunica al jefe del estado receptor el cese del anterior embajador.

Cartas de estilo. Son una transcripción literal de las cartas credenciales. Las entrega el nuevo embajador al ministro de Relaciones Exteriores a su llegada al país receptor, antes de que se celebre la ceremonia oficial de entrega ante el jefe del estado.

Valija diplomática. Es el medio oficial de comunicación entre la misión diplomática y el ministerio de Relaciones Exteriores del estado al que representa, o con sus oficinas consulares. Está formada por sacos, que se identifican exteriormente de forma clara, indicando origen y destino. Debe ir acompañada de un documento oficial que indique el número de bultos que la integran y su condición diplomática.

Nota diplomática. Es el documento mediante el cual se comunica una misión diplomática acreditada en un estado con el ministerio de Relaciones Exteriores de ese estado receptor. Las notas diplomáticas pueden ser notas escritas o notas verbales.

Nota verbal. A pesar de su nombre, es una comunicación escrita. Contiene fórmulas de cortesía propias de la tradición diplomática, y se caracteriza por estar redactada en tercera persona. Se imprime en papel con membrete oficial, donde consta el lugar y la fecha. No va firmada, aunque debe llevar una rúbrica o las iniciales del jefe de la misión.

Nota de protesta. Es uno de los diferentes tipos de notas diplomáticas mediante la que se expresa, de forma oficial, un desacuerdo de la misión diplomática hacia una posición o actitud del ministerio de Relaciones Exteriores del estado receptor, o viceversa. En el texto se ruega la reparación y el restablecimiento de la situación anterior al conflicto, apelando a la solución pacífica de acuerdo a la Carta de la Naciones Unidas, o se anuncian las medidas de represalia que se pueden llegar a tomar.

Llamar a consultas. Es una expresión del vocabulario diplomático que define la acción de retirar a un embajador ante algún conflicto grave entre dos estados, sin llegar a romper las relaciones diplomáticas, aunque se reducen al mínimo nivel. El encargado de negocios asume la jefatura de la misión diplomática. El procedimiento suele ir precedido de la presentación de una nota de protesta. El ministro de Relaciones Exteriores es el encargado de llamar a consultas a su embajador, con la finalidad de recibir de primera mano información sobre la situación que ha provocado el conflicto y revisar las relaciones diplomáticas entre los dos estados.

Y hasta aquí este breve diccionario de terminología diplomática, que esperamos pueda facilitarnos la comprensión de algunas de las noticias, que como hemos dicho, se publican habitualmente en la sección de internacional.

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